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Nota N°. 7142 Reforma Pleno artículo 24 constitucional en materia de libertad de religión. Aprueban celebración de cultos religiosos individuales, colectivos, tanto públicos como privados.

Palacio Legislativo 15-12-2011 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones, la reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad de religión, a fin de permitir actos de culto religioso individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

El párrafo modificado dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Y el párrafo tercero refiere que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la Ley Reglamentaria”.

Al fundamentar el dictamen el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), comentó que con estas reformas se establece constitucionalmente que los actos de culto religioso pueden practicarse de manera colectiva en público, sin permiso de las autoridades correspondientes y elimina la prohibición de que sólo se realicen en los templos.

Pérez Cuevas destacó que debe reconocerse expresamente en la Constitución la libertad religiosa como un derecho de todas las personas, creyentes o no , pues implica la libertad de tener, o no tener religión, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.

Por ello, explicó que esta disposición trastoca la jerarquía normativa de los tratados internacionales, para reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos que la protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México.

Ante la oposición de los diputados de izquierda, el diputado panista planteó en la tribuna diversas modificaciones para detallar aún más esta reforma, por lo que propuso cambiar del dictamen original la expresión -libertad religiosa- por -libertad de religión-, y suprimir de la argumentación los párrafos relativos a los centros de formación religiosa y el derecho a la educación religiosa.

En ese sentido, la educación religiosa corresponderá a los padres de familia o tutores; a fin de evitar “la imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o por parte del Estado, porque sería un acto de injusticia”, comentó.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz presentó dos reservas a los a los párrafos primero y tercero del artículo 24, a fin prohibir actos públicos religiosos con fines políticos.

Uranga Muñoz manifestó que la República debe garantizar la libertad de creencias y dogmas que en ella se profesan y advierte sobre el peligro de retroceder y restituir los viejos privilegios a quienes ejercen cultos religiosos.

ALRG

 
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