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Nota N°. 7567 Aprueba Comisión de Justicia dictamen de Ley de Extinción de Dominio. Basta sólo que se presuma que un bien esté relacionado con un ilícito para que pueda ser asegurado: Diputado Benítez Treviño

Palacio Legislativo 22-02-2012 (Notilegis).- La Comisión de Justicia, que preside el diputado del PRI, Humberto Benítez Treviño, aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Extinción de Dominio, mediante la cual se combatirá el poder económico de la delincuencia organizada con el aseguramiento de sus bienes de procedencia ilícita.
El presidente Benítez Treviño, precisó: “con esto estamos dando un paso gigantesco como lo tiene el sistema colombiano, en la persecución de bienes que estén involucrados en hechos ilícitos. Basta con que se presuma que el bien que está relacionado con un hecho ilícito para que pueda ser sujeto de la Ley de Extinción de Dominio”, dijo.

El diputado del PAN, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, afirmó que con la aprobación de la ley se dota al Estado de toda la fuerzas necesarias para quitarles la capacidad financiera de operación, corrupción e impunidad que generan los recursos que provienen de actividades ilícitas.

“Tan sólo en Colombia de 2006 a 2010 se extinguieron 3 mil 100 millones de pesos, y en México sólo se han extinguido bienes por un monto de apenas 52 millones de pesos con tres años que lleva esta ley. Con la presente reforma ya no es necesario que estén sujetos a un proceso penal y se rompe la estructura financiera del crimen organizado”, afirmó.

El dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria al artículo 22 de la Constitución Política, se aplica para delitos de robo de automóviles, secuestro, delincuencia organizada, narcotráfico en todas sus modalidades y a organizaciones que están a nombre de un tercero, es decir, un prestanombres.

La ley establece que serán objeto de la extinción aquellos bienes que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito, y que se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia, todo ello con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 Constitucional.

Para llevar a cabo la extinción a bienes, no se requiere comprobar la existencia del cuerpo o comisión de un delito, sino únicamente la existencia de un hecho ilícito, con ello se otorga mayor capacidad de operación de la ley al no vincular la acción de extinción de dominio al concepto de cuerpo del delito, tal y como se encuentra actualmente.

Se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma para que el Ministerio Público pueda emplear cualquier fuente de información, ya que el procedimiento de extinción de dominio debe referirse a los bienes que se relacionan con ciertos ilícitos, pero debe desvincularse del procedimiento penal.

La ley reglamentaria al artículo 22 constitucional amplía las fuentes de información que pueden sustentar la acción de extinción de dominio, por lo que podría sustentarse en la información que se genere en investigaciones para la prevención de los delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero.

Así como en las averiguaciones previas federales y de delincuencia organizada, en las previas que se inicien en el fuero común, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local y en el sistema único de información criminal, o de otros órganos o dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal, o Municipal, distintas de la autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.

Amplía los supuestos de las medidas precautorias en el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar la autorización de diversas medidas cautelares sobre los bienes y se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el hecho del ilícito.

IPC

 
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