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Nota N°. 7857 Empresas de telefonía y la SCT deben establecer medidas para blindar del espionaje al servicio de comunicación: Diputado Rubí Salazar

Palacio Legislativo 1-04-2012 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Comunicaciones, Ignacio Rubí Salazar, del grupo parlamentario del PRI, afirmó que las empresas de telefonía y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), deben establecer medidas de carácter técnico para blindar del espionaje el servicio telefónico.
Explicó que el marco legal está plenamente acorde para prohibir y sancionar ese ilícito. Insistió en que la ley establece sanciones para quien comete este tipo de prácticas que vulneran el Estado de derecho.
“El problema no está en las disposiciones legales, ya que éstas existen y está prohibido y sancionado la comisión del delito. Eso está actualmente regulado, en México quien escucha comunicaciones privadas comete un delito y son sujetos a una sanción del Código Penal Federal”, dijo.
En entrevista, el diputado priista indicó que las empresas de los servicios telefónicos y de radiocomunicación, sean concesionarios o permisionarios, deben establecer medidas preventivas junto con la autoridad federal, en este caso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para blindar el servicio de ese tipo de prácticas.
“Hemos tenido amargas experiencias en México, donde no sólo se escuchan las conversaciones, también se graban por lo que las autoridades y operadores deben actuar en consecuencia”, indicó.
Rubí Salazar subrayó que en la actualidad existen muchos alcances en la ciencia y tecnología aplicada a las telecomunicaciones que pueden servir para blindarse de “esta práctica tan vergonzosa”.
Cabe recordar que la Constitución establece en su artículo 16 que las comunicaciones privadas son inviolables, por lo que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.

Asimismo, exclusivamente la autoridad judicial federal, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada con la motivación y las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
En tanto, el artículo 177 del Código Penal Federal señala que quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
AMR…

 
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