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Nota N°. 7915 Aprueba Comisión de Seguridad Social reforma para otorgar a los pensionados el derecho a préstamos con cargo a su pensión

Palacio Legislativo 11-04-2012 (Notilegis).- La Comisión de Seguridad Social aprobó el dictamen a la minuta del Senado que reforma la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con lo que se otorgará a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión.
Dichos préstamos serán otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La reforma señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever los convenios.

Las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, de forma clara y precisa se harán del conocimiento de los pensionados, para que comparen en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Asimismo, la Comisión aprobó el dictamen que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.

Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

AMR

 
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