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Nota N°. 442 Presenta diputada Quiroga Anguiano iniciativa con diversos apartados para fortalecer la ley electoral

Palacio Legislativo 11-10-2012 (Notilegis).- La diputada Karen Quiroga Anguiano (PRD) presentó una iniciativa con diversos apartados para reforzar los principios rectores en materia electoral, que modifican la Constitución Política, el Cofipe y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Entre otros aspectos, la iniciativa propone establecer como supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

También señala que para los mensajes o propaganda electoral difundida a través de radio y televisión, los partidos se abstengan de incluir a servidores públicos en funciones y personalidades públicas.

Obliga a los partidos políticos a presentar informes mensuales de campaña y establece que el procedimiento de elección de los consejeros deberá incluir la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación con 30 días previos a la salida de los que terminarán su encargo.

Tales omisiones –indicó- pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos para sus precampañas, un 40 por ciento de sus mensajes deberán tener un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna.

Establece plazos para la difusión de encuestas y sólo podrá publicarse una cada 15 días.

Finalmente, prohíbe a los servidores públicos, que no fueron electos popularmente, a difundir por cualquier medio de comunicación social un informe de labores o gestión; entre otros aspectos.

La iniciativa reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos 2, 3, 27, 38, 60, 83, 84, 110, 211, 228, 237, 345, 347, 368 y 370 del COFIPE y los artículos 6, 46 bis, 46 ter, 47, 58, 69; 76; 77; 77 bis; 79 y; 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación.

AMR

 
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