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Nota N°. 518 Pide Rivadeneyra Hernández facultar al Presidente autorizar, en algunos casos, la salida del territorio nacional de unidades de las Fuerzas Armadas

Palacio Legislativo, 31-10-2012 (Notilegis).- El diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) presentó una iniciativa que reconoce la intervención del Senado, pero faculta al Presidente de la República a autorizar, en algunos casos, la salida del territorio nacional de unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El legislador se pronunció porque se retome una iniciativa, que no fue procesada en el Senado durante la pasada legislatura, para determinar que esa instancia mantiene la facultad exclusiva de autorizar al Presidente para que pueda disponer la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Estos casos serían para realizar acciones bélicas, permitir el paso de unidades militares extranjeras por el territorio nacional y la estancia de buques de guerra pertenecientes a otros países en aguas nacionales, por más de un mes.

Sin embargo, con esta nueva iniciativa se propone un modelo de control mixto, en el que se reconoce la intervención del Senado, pero se faculta al Presidente de la República que autorice la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, indicó el legislador.

Estas salidas del territorio mexicano serían para realizar operaciones de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias, visitas oficiales y en todos los demás casos no previstos por el artículo 76 fracción III, del mismo ordenamiento, agregó Rivadeneyra Hernández.

El legislador aprovecha las modificaciones para actualizar la figura de “tropas” por el de Fuerzas Armadas, que es un concepto que incorpora tanto a los integrantes de Ejército, Fuerza Aérea y Armada, ya que el concepto de “tropa” solamente se actualiza cuando se trata de miembros del ejército.

Recordó que el titular del Ejecutivo federal detenta entre sus facultades constitucionales la de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, es decir, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

También cuenta con la facultad de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión.

Ambas disposiciones, aunque implican facultades del Presidente, se encuentran acotadas por la intervención de la Cámara de Senadores en el primer caso o bien de ambas Cámaras del Congreso en la segunda hipótesis descrita.

Sin embargo, el contexto internacional vigente obliga a interactuar con los demás países del orbe, en lo económico, lo político, lo social y en lo relativo a la seguridad hemisférica y mundial.

Particularmente, las secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina, efectúan constantemente ejercicios de intercambio académico con otros Estados y comparten información sobre el desarrollo de procesos al interior de los cuerpos militares con países cuyos planteamientos de la administración militar han sido exitosos.

Por esa razón, el diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández estima necesario actualizar diversas disposiciones constitucionales relativas a la salida de unidades militares fuera del territorio nacional para diferentes propósitos, a efecto de contribuir en un mejor desempeño de las tareas encomendadas.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

JGM

 
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