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Nota N°. 1286 Aprueban diputados nuevas reglas de operación para casas de empeño

Palacio Legislativo 18-12-2012 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 410 votos a favor, el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que se incorpora la definición de casas de empeño y las reglas con las que deben operar.

Se entenderá como casas de empeño los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

Los requisitos que deberán suscribir ante la Profeco dichos organismos, serán:

- Presentar por escrito nombre, denominación o razón social y en su caso del representante legal.

- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

- Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño y de las sucursales en las que se presta el servicio.

- Domicilio para oír y recibir notificaciones y fecha y lugar de la solicitud.

La reforma subraya que no podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

La violación a esta disposición se considera como infracción grave y se sancionará con una multa que va de 123 mil 482 pesos a tres millones 457 mil 496 pesos, así como la cancelación definitiva del registro.

El dictamen señala que las casas de empeño tendrán que transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad una pizarra de anuncios, a fin de brindar información sobre los términos y condiciones de los contratos.

También se deberá informar del costo diario totalizado, el mensual y las tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.

Asimismo, las casas de empeño deberán garantizar al pignorante la restitución de su prenda, y en caso de que haya sido robada, extraviada o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo u la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

La violación de este apartado, de igual manera se considerará grave y se sancionará con la multa antes mencionada.

El dictamen se turna al Ejecutivo fedral para su promulgación.

AMR

 
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