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Nota N°. 1360 Propone diputado Rodríguez Doval que la SCJN tenga atribución de presentar iniciativas, en el ámbito de las leyes de su competencia

Palacio Legislativo, 27-12-2012 (Notilegis).- El diputado Fernando Rodríguez Doval (PAN) presentó una iniciativa con proyecto de decreto que otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la atribución para presentar iniciativas, en el ámbito de las leyes de su competencia.

El documento menciona de manera específica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, y Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución.

Se expone que será facultad del Pleno de la SCJN, con la votación de la mayoría de cuando menos ocho votos de sus miembros, por lo que se establece una restricción de consenso mayoritario al interior del máximo tribunal para el efecto de que se pueda ejercitar tal facultad.

Se trata de alcanzar mayor armonía en las leyes que regulan la actuación de la SCJN y se establecen nuevos vínculos funcionales entre el Poder Judicial Federal y el Poder Legislativo Federal, señala la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política.

De acuerdo al texto vigente de ese artículo 71, el derecho de iniciativa de leyes le corresponde al Presidente de la República, diputados y senadores, legislaturas estatales y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

El diputado Rodríguez Doval recuerda en el documento que el Poder Judicial de la Federación tiene la función de la revisión judicial de las leyes, pero se encuentra imposibilitado para participar formalmente en el proceso de creación de leyes en el ámbito de su competencia.

Hasta ahora la SCJN es “incapaz de aportar una visión y experiencia necesarias para adecuar ya sea su ley orgánica o las leyes que rigen los procedimientos de amparo, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”, agrega la iniciativa.

Afirma que en 29 entidades federativas se ha incorporado el derecho de iniciativa de los poderes judiciales locales y resalta que, como nota distintiva, en la mayoría de las constituciones locales se constriñe la atribución a que se trate de asuntos propios o de organización de los poderes judiciales locales.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

JGM

 
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