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Nota N°. 1438 Propone senador Zamora Jiménez ampliar competencia de jueces federales en delitos electorales y propone diversas penas

Palacio Legislativo, 09-01-2013 (Notilegis).- El senador Arturo Zamora Jiménez (PRI) presentó ante la Comisión Permanente dos iniciativa, una para ampliar la competencia de jueces federales en los delitos electorales y otra en la que propone diversas penas por este motivo.

La iniciativa reforma el inciso L) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El legislador dijo que se pretende dotar de competencia a los jueces federales para conocer no solamente de los delitos cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas, sino de todas las conductas previstas en el título vigesimocuarto del Código Penal Federal.

Señaló que en el inciso L se precisa que los jefes federales penales conocerán de los delitos del orden federal y que estos son: Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas, en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y …

Propone que debe quedar de la siguiente manera:

l) Los cometidos por o en contra de servidores públicos electorales, de funcionarios partidistas, de organizadores de actos de campaña, de administradores de recursos de los partidos políticos, en los términos del título vigesimocuarto del Código Penal Federal, y.

El senador Arturo Zamora Jiménez señaló que el fenómeno delictivo ha adquirido nuevas modalidades y las normas que rigen los procesos y procedimientos para sancionarlas deben adecuarse en consecuencia.

El grave riesgo que implica la posible intervención del crimen organizado en los procesos electorales hace necesario replantear los mecanismos para sancionar los ilícitos en materia electoral y las atribuciones de las autoridades encargadas de implementarlos, indicó en su iniciativa.

También presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para sancionar con prisión a aquellos servidores públicos que cometan delitos electorales.

Establece en el artículo 405 del Código Penal Federal que se impondrá de 100 a 300 días de multa y prisión de tres a siete años, al servidor público electoral que permita o tolere que un ciudadano emita su voto cuando de la documentación electoral correspondiente se desprenda que no cumple los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

En el artículo 406 impone de 100 a 300 días de multa y prisión de tres a siete años al funcionario partidista o al candidato que obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma, sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los servidores públicos electorales.

El artículo 407 establece de 200 a 400 días de multa y prisión de tres a nueve años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

En el artículo 413 imponer de mil a cinco mil días de multa y de cinco a 15 años de prisión a quien realice, reciba o destine, a sabiendas, aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito.

ASC/JGM

 
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