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Nota N°. 1481 PRD presenta iniciativa para incorporar en la Constitución los Acuerdos de San Andrés que no fueron contemplados en la reforma del 2001 en materia indígena

Palacio Legislativo, 16-01-2013 (Notilegis).- Diputados del PRD presentaron una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política en materia indígena, para recuperar los Acuerdos de San Andrés plasmados en la llamada Ley Cocopa que no fueron aprobados en la reforma del 2001.

“Quedaron pendientes los temas planteados en materia de democracia y justicia; y de bienestar y desarrollo”, indicaron los legisladores en su iniciativa.

Aseguraron que la modificación del 2001 al artículo 1º, tras negociaciones del gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que surgió el 1 de enero de 1994, representó un avance en la reivindicación de derechos y cultura indígena, pero no significó el fin del conflicto que se planteó resolver.

“La prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, género, religión, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana también debe verse como una conquista a favor de la inclusión de los mexicanos en su rica pluralidad”, agregaron.

Sin embargo, señalaron que, a pesar de ese avance, es necesario reconocer que existe un conflicto abierto y que falta camino por recorrer en la reivindicación plena de los derechos de los pueblos indígenas.

“En ese sentido es conveniente rescatar los puntos que no fueron incorporados de la iniciativa de ley formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) que fue dictaminada en abril del 2001”.

Los diputados consideraron como indispensable que el Congreso discuta sobre democracia y justicia y bienestar y desarrollo, “para contribuir de esa manera con la paz y el fortalecimiento de las comunidades (indígenas), respetando sus diferencias y reconociéndonos juntos como parte de la nación mexicana”.

Los diputados señalaron la necesidad de “lograr que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, ya consignada en el artículo 2o. de la Constitución, deje de ser un buen deseo y pueda ejercerse a plenitud, en el marco establecido por la propia Carta Magna”.

En ese sentido, agregaron, resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a las instancias de representación política y al reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

Resaltaron el “indiscutible” mérito del EZLN, que puso en el centro de la agenda nacional la situación de injusticia que padecen los pueblos indígenas del país, y afirmaron que su voz no podrá ser ignorada en el dictamen de las reformas y adiciones que presentan en esta iniciativa.

Entre las modificaciones propuestas se derogan diversos aspectos y se agregan los siguientes:
En el Artículo 2º

-III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad.

-VI. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación.

-VIII. Las Constituciones y las leyes de los estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18

-Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26

-La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

Artículo 53

-Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

Artículo 73

-XXIV. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 1o., 2o. y 115 de esta Constitución.

-XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 115

-V. En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.

-IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de ese derecho.

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116

-II. Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

JGM

 
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