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Nota N°. 1483 Propone García González que entre los objetivos del Instituto Mexicano de la Juventud figure el desarrollo e inclusión laboral de los jóvenes

Palacio Legislativo, 16-01-2013 (Notilegis).- El diputado Carlos Alberto García González (PAN) presentó una iniciativa que reforma las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para incluir entre sus objetivos el desarrollo e inclusión laboral de los jóvenes.

De los 112 millones de personas que habitan el país, 16.8 por ciento lo forman jóvenes, de entre 20 y 29 años de edad, quienes buscan desarrollarse en distintos ámbitos, principalmente el académico y laboral, con el propósito de tener acceso a una mejor calidad de vida, indicó el legislador en su iniciativa.

Sin embargo, la enorme competencia a que se enfrentan una vez concluidos sus estudios universitarios se vuelve un obstáculo para ingresar en una empresa pública o privada, y en consecuencia, su desarrollo laboral y profesional se trunca hasta concretar una oportunidad, agregó.

Señaló que con la reforma laboral, aprobada por el Congreso en noviembre pasado, se lograron “avances trascendentales” para los trabajadores, siendo uno de los temas prioritarios el acceso al empleo para los jóvenes, pero es imperioso seguir llevando a cabo mecanismos que generen oportunidades hacia ese sector.

El decreto que reforma los artículos 3 y 3Bis, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud queda de la siguiente manera:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto

III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, “desarrollo e inclusión laboral” y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, “de desarrollo e inclusión laboral” y derechos, y

Artículo 3 Bis. El Instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, “de inclusión laboral” y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Juventud.

JGM

 
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