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Nota N°. 1484 Diputados de PRI proponen reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para ampliar servicio de autotransporte de turismo internacional

Palacio Legislativo, 16-01-2013 (Notilegis).- Diputados del PRI presentaron una iniciativa que reforma el artículo 49 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de ampliar e impulsar el servicio de autotransporte de turismo internacional.

Esta medida beneficiaría a estados como Baja California, Baja California Sur y Sonora, con un eventual incremento de turistas de Estados Unidos, indicó el diputado Abraham Montes Alvarado, quien suscribió la iniciativa junto con otros legisladores de su bancada.

Recordó que esta iniciativa fue presentada durante la legislatura pasada por el entonces senador, hoy diputado, Fernando Castro Trenti, sin que se hubiera dictaminado, y ahora se presenta con modificaciones y mejoras pertinentes, para buscar su aprobación en la Cámara de Diputados.

En el documento se resalta el potencial turístico de Baja California, con lugares como San Pedro Mártir y la Isla de Cedros, poblaciones típicas dotadas de vestigios arqueológicos y monumentos históricos, así como las ciudades de Tecate y Tijuana o playas como Ensenada y Rosarito.

Sin embargo, el diputado Montes Alvarado aseguró que todo este potencial dista mucho de haberse aprovechado a cabalidad debido a la falta de infraestructura, que redunda en perjuicio de la captación de visitantes provenientes de los estados de California y Arizona, Estados Unidos.

A esa situación se suma la imposibilidad de permitir el cruce fronterizo de unidades de transporte turístico cuya capacidad sea menor a los treinta pasajeros, en virtud de que actualmente sólo es posible la internación de autobuses, agregó el legislador.

Aseguró que desde hace varios años los controles en la línea internacional para los vehículos turísticos se endurecieron y trajo como consecuencia un descenso notable en la llegada de turistas de Estados Unidos.

Por esa razón propone la adición de un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que quede como sigue:

Artículo 49 Bis. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.

En la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, este servicio podrá ser prestado indistintamente en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Transportes.

ASC

 
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