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Nota N°. 1560 Integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación presentan iniciativa que reforma aspectos sobre revisión de la Cuenta Pública

Palacio Legislativo, 23-01-2013 (Notilegis).- Diputadas y diputados que integran la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación presentaron una iniciativa que reforma aspectos sobre la revisión de la Cuenta Pública.

Proponen modificar el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Recordaron que el 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y senadores de diferentes grupos parlamentarios.

Tras sustanciar el procedimiento, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Constitución Política.

La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.

En el artículo segundo transitorio de dicho decreto se estableció el plazo de un año para realizar las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Por lo anterior, propusieron reformar el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación así como el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la dictaminación de la Cuenta Pública Federal.

La propuesta de los legisladores establece:

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe de Resultado, el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 228
1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, más tardar en esta fecha.

La iniciativa fue turnada a Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

JGM

 
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