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Nota N°. 1726 Diputada Corrales Corrales pide incorporar a Ley de Trabajadores del Estado la igualdad sustantiva, no discriminación y licencia de paternidad y maternidad por adopción

Palacio Legislativo 07-02-2013 (Notilegis).- La diputada Francisca Corrales Corrales (PRI) presentó una iniciativa que incorpora en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el principio de igualdad sustantiva, de no discriminación, y la licencia de paternidad y maternidad en casos de adopción.

Explicó que esos derechos se aprobaron en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, el 14 de noviembre de 2012, pero sólo para los trabajadores del sector privado, toda vez que se trata de la Ley Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Con la iniciativa que presentó la legisladora se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para que dichos preceptos jurídicos beneficien a las y los trabajadores del Estado.

La iniciativa adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de esa Ley para establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Agrega la fracción IV al artículo 14 para establecer que no obligarán a las trabajadoras en periodos de gestación o lactancia cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria.

El proyecto de ley adiciona tres párrafos al artículo 28 para establecer que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

También señala semanas de descanso en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

También adiciona un Artículo 28 Bis para establecer que los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos, en caso de adopción.

La iniciativa fue turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, con opinión de Equidad y Género.

ASC

 
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