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Nota N°. 1810 Nueva Ley de Amparo amplía protección de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en tratados internacionales, afirma Alonso Raya

Palacio Legislativo, 13-02-2013 (Notilegis).- La nueva Ley de Amparo, que aprobó ayer martes la Cámara de Diputados, protege de manera directa los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales suscritos por México, afirmó el legislador Miguel Alonso Raya (PRD).

Dijo que el documento, enviado al Senado para su ratificación, amplía la protección de derechos humanos, que antes se limitaba a las garantías individuales.

“Ahora, una persona podrá acudir al juicio de amparo sólo con demostrar que existe un derecho legítimo y no un interés jurídico”, agregó el diputado perredista en un comunicado.

La novedosa norma, indicó, “amplía el acceso al juicio de amparo para la protección de los llamados intereses difusos o colectivos, que son aquellos de los cuales son titulares los miembros de una comunidad de forma fragmentaria y que tienen que ver con el medio ambiente, el urbanismo, el patrimonio histórico, entre otros”.

Señaló que la nueva Ley incluye tres cambios fundamentales que armonizan a la lógica internacional:

-La ampliación del espectro de protección en materia de derechos humanos, cuando únicamente se limitaba a las garantías individuales.

-Una persona podrá acudir al juicio de amparo simplemente con demostrar que existe un derecho legítimo y no un interés jurídico.

-Los efectos de las sentencias y su impostergable modificación, a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional, “pero sobre todo el de igualdad ante la ley”.

Alonso Raya recordó que el tema que más irritó a algunas organizaciones privadas está relacionado con las fracciones XI y XIII del artículo 129.

Cuando alguien inicia un proceso de amparo se suspende de inmediato el acto de autoridad y ahora dicha suspensión no procederá en algunos casos relacionados con actividades financieras o concesiones que se otorgan a particulares, hasta que se defina en el juicio.

El legislador perredista dijo que “en esa figura (de suspensión del acto de autoridad) se han respaldado los giros negros y entidades privadas, provocando grandes abusos”, al continuar sus actividades a pesar de diversas irregularidades.

“La nueva Ley (de Amparo) sostiene que no se permitirá la suspensión en prejuicio al interés social y se enumeran casos como el funcionamiento de centros de vicio, lenocinio o apuestas”, entre otros.

También dijo que los cambios a la norma evitan que “los poderes fácticos o entidades privadas, por medio de una suspensión provisional, usen arbitrariamente bienes de dominio público consagrados en el artículo 27 constitucional, como los recursos energéticos, telecomunicaciones y espectro radio eléctrico”.

JGM

 
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