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Nota N°. 2047 Diputados establecen la obligación de que alimentos y bebidas no alcohólicas cuenten con información nutricional del producto

Palacio Legislativo 28-02-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con 402 votos a favor, adicionar un párrafo segundo al artículo 210 de la Ley General de Salud, para establecer como obligatorio que alimentos y bebidas no alcohólicas deben contar con la información nutricional del producto.

Con las modificaciones, la ley “establece con carácter de obligatoriedad incluir la declaración nutrimental obligatoria del etiquetado y cuando el producto reclame poseer propiedades agregadas, deberá también acatarse el etiquetado complementario”.

La iniciativa fue presentada en marzo del 2012 e impulsada por diputados del PAN, PRI, PRD, PVEM y Nueva Alianza.

El etiquetado deberá contener la descripción de la información nutricional para dar a conocer al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica pre envasados.

Entre otras cosas deberá precisar el contenido energético, proteínas, hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares.

La declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kcal) por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.

La información nutricional que contengan los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberá estar en idioma español.

En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica pre envasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores para su análisis y dictamen.

IPC/JGM

 
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