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Nota N°. 2203 Magdalena del Socorro Núñez Monreal presenta iniciativa que para proteger a niñas, niños y adolescentes de riesgos que implica uso de Internet

Palacio Legislativo 12-03-2013 (Notilegis).- La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) presentó una iniciativa que tiene por objeto proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos que implica el uso de Internet.

En la actualidad, nuestra legislación no ha normado mecanismos que obliguen a los prestadores de los servicios de Internet a aplicar medidas para una navegación segura.

Con esta iniciativa se pretende que los proveedores de servicios tengan la obligación de dotar a los clientes del servicio de Internet con las aplicaciones de navegación segura para las niñas y los niños; y que las salas de internet o establecimientos similares contengan anuncios que alerten a los niños, niñas y acompañantes adultos de autoridades que prevén hostigamiento en la red u otras conductas que atenten contra la integridad de ellas y ellos.

La iniciativa adiciona la fracción XXIII, recorriendo su contenido a la XXIV del artículo 24; así como los artículos 41Bis y 41Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Establece que la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, promoverá entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles.

Cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría.

Dicho cartel deberá indicar, al menos, el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante las cuales se puede denunciar abusos contra niñas, niños o adolescentes a través del internet, entre ellas: el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la familia, la Policía Cibernética y demás instancias con competencia en la materia.

Todos los establecimientos de servicios de Internet a los que acudan usuarios niños, niñas y adolescentes estarán obligados a implementar controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con multa conforme al artículo 128 Bis de esta Ley a los establecimientos que prestan servicios de Internet o equivalentes que incumplan la presente disposición.

También establece que los proveedores de servicios de Internet deberán ofrecer y suministrar a todos sus usuarios, de manera gratuita, estos controles, programas y mecanismos de seguridad.

Asimismo, deberán de proveer el servicio de Internet con mecanismos de seguridad para la navegación de niñas, niños y adolescentes.

Se turnó a la Comisión de Economía para la elaboración de su dictamen.

ASC

 
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