Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 2312 Diputados acuerdan ampliar protección de Ley de Asistencia Social a menores dependientes de personas desaparecidas por hechos de violencia

Palacio Legislativo, 19-03-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 431 votos a favor, un dictamen que amplía la protección de la Ley de Asistencia Social a niños y adolescentes dependientes de personas reportadas como desaparecidas por hechos de violencia.

El dictamen que reforma la fracción VII del artículo 4o. de dicha Ley, resalta la necesidad de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad, particularmente con los menores que se encuentren en esta situación y señala que serán sujetos de protección:

Precisa que con estas acciones se busca ampliar la protección a cualquier “dependiente” de una persona desaparecida, sin importar las circunstancias que lo hayan ocasionado.

La iniciativa, enviada por el Senado, propone establecer que niños y adolescentes sean sujetos de la asistencia social del Estado, y tengan derecho a servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar.

Señala que la situación de violencia que enfrentan diversas regiones del país ha provocado que gran cantidad de niñas y niños queden en orfandad y esta condición los ubica en una circunstancia de vulnerabilidad.

En la exposición de motivos, el dictamen indica que la Constitución Política consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4º.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El dictamen pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

YRE/JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos