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Nota N°. 2314 Plantean que autotransporte federal de carga ingrese a la operación con menos de cinco años de antigüedad y sólo pueda transitar 20 años desde su fabricación

Palacio Legislativo, 19-03-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con 438 votos a favor, dos abstenciones y cero en contra, un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer las fechas de antigüedad que debe tener el autotransporte federal de carga para su operación.

La iniciativa, presentada por las diputadas Judit Magdalena Guerrero López y María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del PVEM, reforma los artículos 35, 39 y 50 de esa Ley, con el propósito de preservar la seguridad vial, el cuidado al medio ambiente y evitar el deterioro acelerado de la flota vehicular nacional.

El autotransporte de carga es considerado una actividad estratégica para la economía nacional, en el 2010 movilizó unas 470 millones de toneladas, está relacionada con más de 71 actividades económicas y genera más de cuatro millones de empleos directos e indirectos.

Sin embargo, su parque vehicular padece una obsolescencia de más de 17.5 años de antigüedad, “lo que representa una desventaja competitiva respecto de nuestros principales socios comerciales, que oscila entre cinco y seis años de antigüedad”, de acuerdo con las legisladoras.

Un 30 por ciento del total de la flota vehicular cuenta con más de 25 años de antigüedad, que en el 2010 ascendió a 408 mil 567 unidades motrices.

Al artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se incorpora que: “Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación”.

También establece que las unidades “tanto motrices como de arrastre sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas”.

Se incorporó que “la secretaría (de Comunicaciones y Transportes) promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas”.

En el artículo 50 se establece que se autorizará el autotransporte de carga “siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada, no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas”.

Asimismo, los permisionarios, unidades y operadores, deben cumplir “con los elementos mínimos de seguridad vial” y “las bases para su autorregulación”.

En el documento de las diputadas del PVEM también se señala la urgencia de implementar políticas de largo alcance en materia de medio ambiente.

Aseguran que el autotransporte es responsable del 22 por ciento de las emisiones de CO2, que equivale a 36 mil 457 toneladas anuales, donde el de carga participa con el 77 por ciento.

El dictamen fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

AMR/JGM

 
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