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Nota N°. 2570 Aprueba comisión dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con aumento de sanciones económicas

Palacio Legislativo 09-04-2013 (Notilegis).- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República y que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con un incremento de sanciones económicas a quien genere daño al ambiente.

El documento también reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre.

Asimismo, modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal, la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y la Ley General de Bienes Nacionales.

El artículo 19 de esa Ley establece que la sanción económica será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago de entre 300 y 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea persona física.

La sanción será de 20 mil a 450 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponerla, cuando la responsable sea una persona moral.

La presidenta de la instancia legislativa, Lourdes López Moreno (PVEM), destacó que la minuta tiene tres virtudes: establece el concepto de daño ambiental, la responsabilidad ante un daño ambiental, y medidas alternativas de justicia en el tema ambiental.

Explicó que el principio de “el que contamina paga”, establece que quien genera una afectación al medio ambiente sea responsable de reparar el daño ocasionado.

Lo anterior, aclaró, era algo que hasta la fecha no se hacía, quedaban ahí los pasivos ambientales, porque en realidad ni los gobiernos estatales, municipales ni el federal contaban con recursos para poder reparar el daño y aunque existían sanciones económicas el daño ambiental realizado ahí quedaba.

La minuta define al “daño al ambiente” como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

Establece que la reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirán en restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

Asimismo, los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

Indica que la reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

ASC/JGM

 
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