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Nota N°. 2720 Diputados aprueban que estados incluyan en su legislación las candidaturas ciudadanas para todos los cargos de elección popular

Palacio Legislativo, 18-04-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 421votos a favor, cero en contra y una abstenciones un dictamen para que los estados incluyan en su legislación las candidaturas ciudadanas en todos los cargos de elección popular y lo turna al Senado de la República.

El documento, que se basa en la iniciativa que presentó en septiembre pasado el diputado José González Morfín (PAN), vicepresidente de la Cámara de Diputados, modifica el inciso “e” y adiciona un inciso “o” de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política.

Se recuerda que las candidaturas ciudadanas, entre otras figuras que fortalecen la democracia participativa, quedaron plasmadas en la reforma política promulgada en agosto de 2012.

Esa reforma integra en el artículo 35 Constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente para poder ser votados a todos los cargos de elección popular.

Sin embargo, agrega el documento, resulta necesario complementar y armonizar el propósito de esa reforma para que los estados incluyan esta previsión constitucional en su legislación electoral.

Por esa razón, se propone incorporar en el artículo 116 de la Constitución la base normativa para la existencia y regulación, en la ley electoral local, las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular.

La fracción IV del artículo 116 se refiere a que “las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:”

Durante la discusión el Pleno aceptó una reserva del diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), por la que se modificó la redacción del inciso “o” del citado artículo para quedar como sigue:

“Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular en los términos del artículo 35 de esta Constitución”.

IPC/JGM

 
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