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Nota N°. 2765 Aprueban diputados dictamen para que extranjeros puedan tener viviendas en playas y fronteras, lo turnan al Senado de la República

Palacio Legislativo, 23-04-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 356 votos a favor, 119 en contra y dos abstenciones, el dictamen de reforma al artículo 27 de la Constitución Política, con el propósito de que los extranjeros puedan adquirir propiedades para vivienda en playas y fronteras.

El dictamen, que se turna al Senado de la República para su eventual ratificación, modifica la prohibición de adquirir el dominio directo de inmuebles en una franja de 100 kilómetros de las fronteras y de 50 en las costas por parte de extranjeros, siempre que su uso sea con fines residenciales.

Con esta modificación se “dará certeza a la inversión extranjera en vivienda, pues hoy en día existe un número importante de propietarios extranjeros que, mediante la figura del fideicomiso, poseen inmuebles para residencia plena o retiro en la franja territorial precisada”, se indica en el documento.

Explica que, históricamente, a los extranjeros se les ha prohibido adquirir tierras en la franja de 100 kilómetros en la frontera y de 50 en playas, ya que, “por motivos estratégicos militares se consideró un riesgo establecer permanentemente a los extranjeros en las fronteras y costas”.

El dictamen expone que dicha prohibición ha dejado de tener vigencia y contenido práctico, pues la suscripción de tratados internacionales dan al país la garantía legal y política en el ámbito del derecho internacional público, de que la inversión extranjera en la zona referida no representa un riesgo para el país.

El artículo 27 de la Constitución debe actualizarse a la realidad social y económica, “debido a que las circunstancias que llevaron al Poder Constituyente a limitar que los extranjeros adquirieran tierras y aguas en las fronteras y playas han sido superadas”, asevera.

Agrega que la modificación constitucional, además de garantizar certeza jurídica a la propiedad, repercutirá favorablemente en los ingresos tributarios de los municipios, ya que al tener la propiedad los extranjeros de las tierras para uso habitacional, las autoridades podrán recaudar el impuesto predial.

Subraya que los extranjeros que adquieran la propiedad de tierras y aguas ubicadas en territorio nacional seguirán haciéndolo bajo la prevención de la suscripción de un convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la denominada Cláusula Calvo.

Dicho convenio establece que el extranjero interesado deberá considerarse como nacional respecto de todos los bienes que adquiera y renunciar a invocar la protección de su gobierno, en relación con dichos bienes.

En caso de faltar a este acuerdo, y promover cualquier reclamación diplomática en contra de México, se le sancionará con la pérdida de los bienes adquiridos, en beneficio de la nación mexicana.

La adquisición de tierras en la franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas se condicionará a los siguientes puntos:

1.-Que el uso de las tierras sea destinado para viviendas única y exclusivamente.

2.- Que no tenga un uso comercial o, en su caso, industrial o agrícola, o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta, que derive en un uso distinto a la vivienda o casa habitación.

3.- Que el extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 constitucional.

4.- En caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto al de la vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes adquiridos en beneficio de la nación.

OAA/JGM

 
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