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Nota N°. 2829 Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, dictamen para homologar criterios para cubrir cuotas al IMSS con el pago del ISR, lo turnan al Senado

Palacio Legislativo, 25-04-2013 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen para homologar los criterios para cubrir las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y lo turnan al Senado de la República.

El dictamen fue avalado en lo general con 336 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones.

En lo particular se aprobó agregar tres artículos transitorios al dictamen, para transparentar los recursos que se obtengan con esta reforma, que éstos se destinen a desarrollo e infraestructura del IMSS y que la Auditoría Superior de la Federación informe sobre los ejercicios de 1997 a 2002.

El dictamen, que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, deriva de la iniciativa presentada el pasado 19 de marzo por el diputado Sergio Torres Félix (PRI) y es turnado al Senado de la República para su ratificación.

Dicha reforma busca hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el ISR, posibilitando con ello una mejor fiscalización de ambas contribuciones, expone el documento.

Con ello, se “beneficiará a los trabajadores, puesto que al no modificarse la tasa de cuotas obreras, seguirán pagando cerca de $2.6 de cada $100 pesos, mientras que por cada peso que paguen ganarán aproximadamente $6.7 pesos por el aumento que se logrará a su cuenta de ahorro para el retiro y vivienda”, afirma.

Explica que, actualmente, ambas bases gravables se encuentran disociadas, a pesar de estar basadas en el salario, ya que la Ley del Seguro Social y la del ISR han dado diversos tratamientos a los componentes del salario.

Esto ha provocado que la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones se complique y que algunos patrones aprovechen la diferencia entre ambas bases gravables para subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, señala.

Asimismo, se benefician al reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones, agrega.

La reforma también plantea homologar las exclusiones de los integrantes del salario base de cotización, establecidos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social con los de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entre estos, destacan los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados en la Ley del ISR.

También las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores y sus aportaciones a la subcuenta de vivienda.

Asimismo, se excluyen del salario base de cotización las prestaciones de alimentación y la habitación que se entreguen en especie, las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, y los premios por asistencia y puntualidad.

En la discusión en lo particular, se aprobó la reserva del diputado Carol Antonio Altamirano (PRD), quien propuso agregar al dictamen un nuevo artículo tercero transitorio para establecer que la Auditoría Superior de la Federación deberá informar los resultados de la gestión del IMSS de los ejercicios de 1997 a 2002.

Asimismo, añadir un artículo cuarto transitorio para especificar que la recaudación adicional que se derive de las reformas, deberá destinarse al desarrollo de infraestructura y servicios de salud del IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social y demás normativa aplicable.

Finalmente, adiciona un artículo quinto transitorio para establecer en el dictamen que el IMSS, en el informe al que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social que corresponda al ejercicio fiscal 2014 deberá hacer referencia al impacto que derive del presente decreto.

OAA/JGM

 
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