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Nota N°. 2838 Aprueban diputados, en lo general y lo particular, impuesto del cinco por ciento a empresas mineras, en beneficio de estados y municipios donde operan. Pasa al Senado

Palacio Legislativo, 25-04-2013 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, un dictamen, que establece el pago de un derecho del cinco por ciento del ingreso de empresas mineras, en beneficio de estados y municipios donde operan.

El documento fue avalado en lo general por 359 votos a favor, 77 en contra y 19 abstenciones y después se aprobó en lo particular tras modificar el artículo primero transitorio sobre el tiempo para su entrada en vigor.

El dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal, establece el pago de una compensación del cinco por ciento a las actividades de extracción de sustancias minerales, respecto de los ingreso acumulables netos de las empresas del rubro.

La recaudación prevista conformará el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, de nueva creación.

Dicho fondo deberá beneficiar esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción, mediante obras de beneficio social a las regiones y comunidades.

Los recursos del fondo de aportaciones deberán ser empleados en inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, como la construcción de centros escolares, pavimentación de calles, instalación y mantenimiento de alumbrado público y obras que preserven áreas naturales.

El documento proyecta, además, implementar un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, que estará encargado de aplicar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y planificar las obras que se realizarán con los recursos de éste.

Ese comité estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, uno del gobierno de la entidad federativa o del Distrito Federal, uno del municipio donde se localicen las actividades mineras y un representante de las empresas mineras con actividades relevantes en la demarcación.

En caso de que la extracción de minerales se realice en comunidades indígenas o agrarias, se incluirá en el comité un representante de dichas comunidades.

Durante la discusión en lo particular, los legisladores aprobaron una modificación propuesta por el diputado Tomás Torrés Mercado (PVEM) al artículo primero transitorio del dictamen, para que el decreto entre en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar de al día siguiente.

El dictamen pasa al Senado para su discusión y eventual aprobación.

OAA/JGM

 
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