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Nota N°. 2845 Comisión aprueba dictamen que reforma la Constitución para reforzar los requisitos del arraigo y reducir su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días

Palacio Legislativo, 25-04-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó esta noche el dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución Política para reforzar los requisitos del arraigo y reducir su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días.

El documento también establece que organizaciones de derechos humanos podrán visitar los centros de arraigo; la ampliación de 48 a 72 horas de prisión preventiva, plazo que se puede duplicar en caso de delincuencia organizada, y que el arraigo domiciliario sea de 20 días, sin prórroga.

En el documento, que pasará al Pleno para su eventual discusión entre lunes y martes próximo, se recuerda que el arraigo se establece en la reforma a la Constitución promulgada en junio del 2008.

Se considera como la privación de la libertad, a solicitud del Ministerio Público y con autorización judicial, para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado pueda evadir la acción de la justicia.

Sin embargo, agrega el texto, esta figura ha sido seriamente cuestionada, pues de ser una medida excepcional se llegó a convertir en una medida común, con una larga duración, 40 días prorrogables por otros 40.

“El arraigo es una medida excepcional instituida en la Constitución por existir en el país una situación alarmante de delincuencia organizada”, señala.

El dictamen establece que el Ministerio Público pueda decretar el arraigo de una persona si hay la acreditación de la existencia de indicios suficientes, y no sólo los indicios que sean necesarios para el éxito de la investigación.

Para solicitar esta medida debe de acreditar uno o varios de los siguientes elementos: 1) proveer mayores elementos a la investigación. 2) proteger la vida, la itnegridad de las personas, los bienes jurídicos, o 3) evitar que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello.

Actualmente el arraigo es de 40 días, con posibilidades de ampliarlo por otros 40, para un total de 80 días, pero ahora se plantea que sean 20 más otros 15 para sumar 35.

Esta medida del arraigo se mantendría tomando en cuenta que “se aplica a delincuencia organizada, delito que implica complejidad en la integración de las indagatorias, por la información que debe recabarse en distintas instituciones, como pueden ser hacendarias, bancarias, de registro de propiedad, etcétera”.

Esta reforma también plantea que la aplicación del arraigo podrá ser revisada por los organismos de protección de derechos humanos, a petición de la persona sujeta a la medida.

Personal de organismos de derechos humanos podrán visitar los centros de arraigo para verificar que no se vulneran los derechos de las personas arraigadas.

También modifica el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución para ampliar de 48 a 62 horas el tiempo en que un indiciado pueda ser retenido por el Ministerio Público en prisión preventiva y este plazo puede duplicarse si se trata de delincuencia organizada.

Sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al Ministerio Público a retener al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas, en los casos de prisión preventiva oficiosa, dicha medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.

La modificación de prisión preventiva tiene el objetivo de que la averiguación previa tenga el suficiente sustento probatorio para que el ejercicio de la acción penal cumpla con los requisitos de acreditación del hecho señalado por la ley como delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Este breve aumento ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial.

También establece que el arraigo domiciliario dure como máximo 20 días, sin prórroga, y se deberá acreditar los mismos supuestos que para los centros de arraigo.

ASC/JGM

 
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