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Nota N°. 2912 Aprueban diputados, en lo general y lo particular, reforma constitucional para disminuir el arraigo de 80 a 35 días y pasa al Senado de la República

Palacio Legislativo, 26-04-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución para reforzar los requisitos de la figura cautelar del arraigo y reducir su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días.

El documento fue avalado en lo general por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones y posteriormente se fueron desechando las reservas que se presentaron en lo particular. Se turna al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen toma como eje rector la iniciativa presentada por los diputados Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN) y Consuelo Argüelles Loya (PAN) y suscrita por otros legisladores el pasado 9 de abril.

El documento señala que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días, que podrá prorrogarse sin que la duración total de la medida exceda 35 días, en lugar de los 40 y 40 días de ahora.

También estipula que sólo procederá el arraigo cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que vinculen a la persona con delitos de delincuencia organizada, esto es, cuando sea parte de un conjunto de tres o más personas que cometa delitos en forma permanente o reiterada.

“Esta medida será procedente siempre que durante su subsistencia puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello”, agrega el texto.

También establece que los organismos de protección de los derechos humanos deberán revisar en todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante y visitar los lugares de arraigo.

Asimismo, en los casos donde el imputado esté siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, el plazo de 48 horas que tiene el Ministerio Público para ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial se ampliará 72 horas adicionales, en prisión preventiva.

Sin embargo, “la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo”, especifica.

En las consideraciones del dictamen se expone que este aumento de 72 horas de retención “ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial”.

Se recuerda que la figura del arraigo, que originalmente pretendía que la persona imputada no se alejara del lugar donde se estuviera ventilando el juicio, ha sido seriamente cuestionada, pues de ser una medida excepcional se convirtió en una medida común, con una duración de hasta 80 días.

OAA/JGM

 
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