Palacio Legislativo 08-05-2013 (Notilegis).- La Comisión de Economía aprobó un dictamen tras modificar la minuta que envió el Senado para precisar las alertas públicas que debe hacer la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre productos o servicios riesgosos.
El documento reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y obliga a la Profeco a publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los integrantes de la comisión agregaron a la minuta del Senado que esta publicación de los productos detectados como riesgosos fuera con base a los procedimientos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor y no sólo con motivo de sus verificaciones.
Por lo anterior, la adición a la fracción XXIII del artículo 24 quedó de la siguiente manera:
XXIII.- Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley, sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
El dictamen de la minuta reforma la fracción XXII y adiciona una nueva fracción XXIII y la actual pasa a ser XXIV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Éste deviene de la iniciativa presentada el 15 de febrero de 2011 por el entonces senador Alejandro Moreno Cárdenas, de la LXI Legislatura.
ASC/JGM
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