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Nota N°. 3159 Avala Comisión de la Niñez sancionar con prisión de hasta cinco años por difundir imágenes sexuales de menores en medios electrónicos, el llamado sexting

Palacio Legislativo 29-05-2013 (Notilegis).- La Comisión de Derechos de la Niñez se pronunció a favor de establecer sanciones de uno a cinco años de prisión a quien difunda cualquier material sexual o erótico de menores de edad a través de medios electrónicos, el llamado sexting.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados envió en abril pasado a la Comisión de Justicia para su dictamen, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez, una iniciativa que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal, presentada por la diputada Marina Garay Cabada (PRI).

La legisladora señala en la iniciativa, que debido al creciente desarrollo tecnológico, el sexting se ha vuelto una tendencia más común entre los jóvenes y adolescentes en el país, que cuentan con mayor acceso a Internet.

El sexting es una práctica realizada por adolescentes que se autorretratan o graban de forma sexual o erótica, para luego enviar el material a sus parejas o amigos a través de medios electrónicos.

El problema, indica la diputada en su iniciativa, se asocia con la baja protección de información personal en medios electrónicos, principalmente en adolescentes y problemas derivados del mal uso de la tecnología.

Según datos de Alianza por la Seguridad del Internet (ASI), el ocho por ciento de los jóvenes de primaria y secundaria reconocieron que alguna vez practicaron el sexting, mientras que el 36.7 por ciento dijo conocer personas que tenían fotografías en su celular de este tipo.

La Comisión de Derechos de la Niñez coincide con la necesidad y urgencia de actualizar el Código Penal Federal, a fin de actualizar las disposiciones del orden jurídico a las exigencias del avance tecnológico y condición social actual del país.

México carece de un marco jurídico idóneo para combatir penalmente a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte imágenes a menores de 18 años de edad en libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o a través de un sistema informático o cualquier otro.

IPC/JGM

 
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