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Nota N°. 3389 Aprueba Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias incrementar regulación de "cabilderos" en la Cámara de Diputados

Palacio Legislativo, 20-06-2013 (Notilegis).- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó por unanimidad reformas a los artículos 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para incrementar la regulación de la actividad de los llamados “cabilderos”, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Con la adición de los numerales 3 y 4 al artículo 264, se prohíbe a los servidores públicos de la Cámara de Diputados, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo.

Además, se establece que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo será de 20 por cada Comisión, y dos por cada persona moral inscrita.

En caso de que exista un número mayor de solicitudes por parte de alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente, detalla el dictamen de la Comisión.

La reforma al artículo 265 limita a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un “cabildero”, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo.

En el documento de la Comisión que preside el diputado Marcos Aguilar Vega (PAN), se destaca la necesidad de avanzar en la regulación del cabildeo, “pues si bien en esta Cámara existe una norma más especifica que en el Senado de la República, es una realidad que en la aplicación pueden presentarse nuevos supuestos dignos de atender por la vía jurídica”.

La resolución aborda un tema relevante en la vida parlamentaria y contribuye a que la actividad se desarrolle con transparencia al interior del Congreso, indica la Comisión.

Evaluar desempeño del PND

También avaló reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Estas reformas permitirán a las comisiones legislativas dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática, conforme a los indicadores de desempeño y al análisis del informe que remita sobre la ejecución del PND.

Integración y funcionamiento de comisiones de investigación

Otro reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer el procedimiento y los requisitos mínimos para la integración y funcionamiento de las comisiones de investigación, a través de la Junta Coordinación Política.

Se establece que los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a los que la comisión investigadora solicite información, deberán atender la petición en el plazo improrrogable de 15 días naturales, y no se podrá alegar confidencialidad o reserva de la documentación y/o información.

Reconocimiento a mujeres por su lucha social, cultural, política y económica

De igual modo, fue avalado el dictamen a la minuta que adiciona el artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General, para crear el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, a las damas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.

Para ello, el Senado de la República celebrará una sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del reconocimiento.

A esta ceremonia, se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Cámara de Diputados, de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

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