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Nota N°. 3500 Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales, en lo general y en lo particular, el dictamen para regular endeudamiento de estados y municipios

Palacio Legislativo, 03-07-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios, con 16 votos a favor, cero en contra y una abstención.

Con este documento ya son dos los dictámenes aprobados en comisiones, de los cinco temas que la Cámara de Diputados aprobó para discutir en el periodo extraordinario que iniciará el próximo 16 de julio.

El dictamen expone que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación.

Esta reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución, para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

El documento aprobado señala que el Congreso de la Unión tendrá la facultad, en materia de deuda pública, para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.

También tendrá la facultad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir los créditos.

Igualmente, podrá expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal.

Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.

De igual forma, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

No obstante, el texto del dictamen señala que las entidades federativas y municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.

En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

Las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

El dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”.

Asimismo, establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas.

Se aprobó la inclusión de un artículo octavo transitorio para obligar a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.

En tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.

En los artículos transitorios, se instituye que la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

Además se señala que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de la reforma, en un plazo máximo de 60 días naturales.

Al inicio de la discusión en lo particular, mediante una reserva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), se aprobó incorporar una docena de modificaciones acordadas por todos los grupos parlamentarios.

Dichas modificaciones trasladaron, principalmente, las facultades que se aprobaron para la Cámara de Diputados, en materia de endeudamiento de estados y municipios, al Congreso de la Unión en su totalidad.

OAA/JGM

 
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