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Nota N°. 3591 Aprueba Comisión de Comunicaciones plan de acción para adecuar leyes reglamentarias de reforma en telecomunicaciones

Palacio Legislativo 15-07-2013 (Notilegis).- La Comisión de Comunicaciones aprobó el “Programa de acciones legislativas derivadas de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y ejes rectores de la legislación secundaria”, que se utilizará para el proceso de dictaminación de las leyes reglamentarias.

El Congreso de la Unión cuenta con un plazo legal de 60 días (contados a partir del 12 de junio de 2013) para aprobar las leyes reglamentarias correspondientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

La intención del documento, señaló el presidente de esa instancia, Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), es recibir propuestas de iniciativas para que sean revisadas por las comisiones interesadas, mismas que emitirían una opinión a Comunicaciones y Radio y Televisión para ser incluidas en la discusión.

El documento está dividido en 7 acciones de trabajo:

1. Expedición de un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión.

2. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, privado público y social que incluye a las comunitarias e indígenas.

3. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa.

4. Determinar los criterios conforme a los cuales el Ifetel otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación bajo los principios de competencia y calidad.

5. Establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

6 Dotar al Ifetel de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos para la transmisión de señales comerciales.

7. Asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a los que se refiere el artículo tercero constitucional, así como las normas en materia de salud.

AMR / OAA

 
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