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Nota N°. 3606 Aprueba Comisión de Salud dictamen para comprobar infertilidad a quienes buscan reproducción asistida y prevé sanciones por actos ilícitos

Palacio Legislativo 16-07-2013 (Notilegis).- La Comisión de Salud aprobó el dictamen de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para establecer como requisito que deberá ser comprobada la infertilidad de las parejas que se sometan a técnicas de reproducción asistida.

También establece prisión de seis a 17 años y multas por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud en las anteriores prácticas ilegales, se les aplicaría además una suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional.

Alrededor del 15 por ciento de hombres y mujeres tienen problemas de infertilidad en edad reproductiva, entre los 18 y 44 años, a nivel nacional e internacional, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirmó diputada que promueve la iniciativa, Raquel Jiménez Cerrillo (PAN).

Explicó que actualmente en el país, las personas pueden someterse a un tratamiento de técnicas de reproducción asistida sin haberse realizado diagnósticos certeros de la existencia de un problema de infertilidad.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de la Investigación para la Salud, se entiende por “fertilización asistida”, aquélla que incluye la inseminación artificial (intrauterina) y la fertilización in vitro (extrauterina).

“Por ello la necesidad de que efectivamente sea comprobada a través de un diagnóstico certero la infertilidad de la persona que se va a someter a este tipo de técnicas”, dijo.

El documento destaca que uno de los riesgos que implica esta técnica de reproducción humana asistida es el tráfico de embriones y gametos, porque no se encuentra tipificado como delito a diferencia por ejemplo del tráfico de órganos y tejidos.

ASC/JGM

 
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