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Nota N°. 3628 Diputados aprueban en lo general reforma constitucional para regular endeudamiento de estados y municipios

Palacio Legislativo, 17-07-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en los artículos no reservados, con 457 votos a favor, dos en contra y una abstención, la reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios, que deberá contratarse mediante licitación pública.

El dictamen modifica diversas disposiciones de la Constitución, para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

Obliga también, mediante un artículo transitorio, a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.

Instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de los estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.

Los diputados continúan con la discusión en lo particular de los artículos reservados.

Previo a la votación en lo general, se aprobaron cuatro modificaciones al dictamen, acordadas por la Comisión de Puntos Constitucionales.
El primer párrafo del artículo 25 del dictamen quedó como sigue: El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

En la segunda modificación de la comisión se estableció que las entidades estatales de fiscalización deberán hacer su labor sobre recursos federales y locales.
La tercera propuesta incorporó en el artículo séptimo transitorio que la Auditoría Superior de la Federación verificará el destino y aplicación de los recursos en los que se hubiera establecido como garantía recursos de origen federal.
Asimismo, se agregó a un tercer párrafo a dicho artículo transitorio con el siguiente texto:
“Las legislaturas de los estados realizarán y publicarán por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.”
Finalmente, se agregó al decreto un artículo noveno transitorio para que en la ley se establezca un Programa Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal.

OAA/JGM

 
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