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Nota N°. 3631 Aprueba diputados, en lo general y en lo particular, regular endeudamiento de estados y municipios; los créditos se contratarán mediante licitación pública

Palacio Legislativo, 17-07-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 421 votos a favor, 18 en contra y nueve abstenciones, la reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios y que los créditos se contraten mediante licitación pública.

El dictamen, que pasa al Senado para su eventual ratificación, modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

Obliga también, mediante un artículo octavo transitorio, a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.

Asimismo, en un noveno artículo transitorio, se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal.

Instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de los estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.

En su exposición de motivos, el dictamen señala que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación.

Instaura la facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.

También tendrá la autoridad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir los créditos.

Igualmente, podrá expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal.

Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.

De igual forma, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

No obstante, el texto del dictamen señala que las entidades federativas y municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.

En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

En tanto se implementa el registro, se pondrá a disposición de la Cámara de Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un reporte de las obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual al endeudamiento de los estados y municipios.

Las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

El dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”, y que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Asimismo, establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.

En tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

En los artículos transitorios, se instituye que la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

Además se señala que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de la reforma, en un plazo máximo de 60 días naturales.

OAA/JGM

 
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