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Nota N°. 4161 Incluye Ejecutivo federal, en reforma hacendaria y de seguridad social, leyes reglamentarias sobre pensión, desempleo y seguridad social universal

Palacio Legislativo 09-09-2013 (Notilegis).- El Ejecutivo federal incluyó en la reforma hacendaria y de seguridad social, que entregó ayer en San Lázaro, dos leyes reglamentarias de las reformas a los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, sobre pensión para adultos mayores, seguro de desempleo y seguridad social universal.

Las leyes reglamentarias previstas, junto con otros cambios que señala el documento, deberán ser aprobados a más tardar en 180 días después de que se hayan promulgado las modificaciones constitucionales establecidas en la reforma hacendaria.

La iniciativa para crear la Ley de la Pensión Universal consta de 14 artículos y propone que los adultos mayores de 65 años, que no sean pensionados, se beneficien de un apoyo económico vitalicio de mil 92 pesos mensuales para gastos de manutención.

Esta ley reglamenta la reforma al artículo 4 constitucional, que se refiere a los derechos de los adultos mayores.

Señala que para ser beneficiario de la Pensión Universal, los adultos mayores deberán contar con 65 años a partir de 2014, no tener el carácter de pensionados y su ingreso mensual tendrá que ser igual o inferior a quince salarios mínimos.

Asimismo, deberán residir en el territorio nacional y tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en México.

La propuesta de Ley del Seguro de Desempleo reglamenta el último párrafo del artículo 123 de la Constitución, con el objeto de mitigar el impacto negativo de la pérdida de ingresos laborales en el bienestar de los trabajadores y el de sus familias.

Su operación estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados a estas instituciones.

Para acceder al seguro, los desempleados deberán contar con cotizaciones al seguro por lo menos por 24 meses en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual.

Además, tendrán que cumplir con los requisitos de haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos y no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión o apoyo por desempleo.

Los desempleados que cumplan con los requisitos tendrán derecho a recibir el seguro en pagos mensuales, sin exceder los seis meses; y la prestación disminuirá del 60 por ciento del salario promedio recibido por el trabajador, en el primer pago mensual, al 40 por ciento en el sexto.

En tanto, los desempleados que hayan prestado sus servicios por tiempo determinado, temporada, obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, o de forma eventual o estacional, deberán contar con al menos seis meses de cotizaciones al seguro en un periodo no mayor a 12 meses.

La Ley del Seguro de Desempleo plantea la creación de una subcuenta mixta por trabajador en su cuenta individual de ahorro para el retiro, donde se acumularán cuotas y aportaciones obligatorias a cargo de los patrones, equivalentes al dos por ciento sobre el salario del trabajador.

Además, propone la creación de un fondo solidario, donde los patrones depositarán el equivalente al uno por ciento de salario del trabajador.

Los recursos que aporten los patrones a dichos fondos tendrán el carácter de aportaciones de seguridad social.

El derechohabiente, en caso de desempleo, recibirá el pago del seguro de desempleo, recursos que se extraerán de su subcuenta mixta.

En caso de que el saldo disponible de la subcuenta mixta del desempleado no sea suficiente para cubrir el monto de los pagos, se utilizarán los recursos del fondo solidario para cubrir la diferencia, hasta por un monto equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación del seguro.

Si los recursos de la subcuenta mixta y fondo solidario fueran insuficientes, el gobierno federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir el seguro.

Los trabajadores desempleados podrán acceder a la prestación con cargo al fondo solidario y gobierno federal en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.

El saldo la subcuenta mixta de cada trabajador podrá ser utilizado para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda, cuando el trabajador obtenga un crédito hipotecario, o para complementar los de su fondo de ahorro para el retiro.

En el rubro de Seguridad Social Universal, señala que el propósito es lograr que todos los mexicanos tengan acceso a dicho esquema, empezando por los trabajadores que aún con una relación laboral, carecen del acceso a un régimen de seguridad social como prevé el artículo 123 constitucional.

Para incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, se propone que el Ejecutivo Federal cuente con facultades para otorgar facilidades administrativas de carácter temporal a los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior para que se dé cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social respecto a la inscripción de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes.

Precisa que las facilidades administrativas que se otorguen, en ningún momento comprometerán los recursos de que dispondrá el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el financiamiento de los prestaciones respectivas.

El gobierno federal compensará las diferencias que se generen con motivo de dichas facilidades, en el entero de las cuotas obrero patronales.

Los tres apartados de la reforma constitucional establecen también como necesario realizar modificaciones a las siguientes normas:

-Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

-Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

-Ley del Seguro Social

-Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

-Ley Federal del Trabajo
OAA/AMR/YRE

 
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