Palacio Legislativo, 19-09-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con 418 votos a favor, cero en contra y una abstenciones, reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión “para evitar que sigan reproduciéndose estereotipos que generen desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres en los medios de comunicación masiva”.
La iniciativa de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) plantea que estos medios, como la radio y la televisión generen en sus radioescuchas o televidentes una cultura de respeto a la diversidad y promoción de los derechos humanos, en cumplimiento de la función social que tienen.
El documento, que pasa al Senado para su eventual ratificación, reforma las fracciones I y II del artículo 5, I del artículo 10, IV del artículo 11, así como el artículo 63 y se adicionan dos fracciones al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Entre las reformas propuestas, en las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión se incluyen la no discriminación y evitar la promoción de estereotipos de género, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5º I.Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la no discriminación, la dignidad humana y los vínculos familiares; II.Evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
Artículo 10. ... I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, cometan o inciten a cometer actos discriminatorios, promuevan estereotipos de género, ni provoquen la comisión de algún delito, inciten a la violencia o perturben el orden y la paz públicos;
Artículo 11. .. IV. Elaborar y difundir programas de carácter formativo, educativo y recreativo, que promuevan el respeto a la diversidad y a los derechos humanos, para la población infantil;
Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquéllo que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como aquéllos que promuevan estereotipos de género.
Artículo 67. ... V. No transmitirá propaganda o anuncios de servicios que tengan por objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de las personas.
VI. El contenido del anuncio no contendrá imágenes o diálogos que promuevan estereotipos de género o discriminación.
También se plantea que, sin prejuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
JGM
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