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Nota N°. 4411 Promueve diputada González Magallanes iniciativa para que los hijos puedan llevar el apellido materno en primer lugar y luego el paterno

Palacio Legislativo 27-09-2013 (Notilegis).- La diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) promueve una iniciativa para reformar el Código Civil Federal con el propósito de que los hijos puedan llevar en primer lugar el apellido materno y luego el paterno, cuando la pareja lo decida de común acuerdo.

La legisladora aseguró que con su propuesta de reformar el artículo 58 de ese código se daría un paso más en la eliminación de la discriminación contra la mujer.

En la actualidad, el artículo 58 limita uno de los derechos civiles de las mujeres relacionado con sus hijos, al no poder decidir el orden de los apellidos al momento de emitirse el acta de nacimiento en el Registro Civil, de acuerdo con el documento que se turnó a comisiones.

Se explica que en la Constitución el derecho humano “al nombre” no está regido conforme al principio de autonomía de la voluntad, pues se mantiene la prevalencia del apellido del hombre sobre el de la mujer.

González Magallanes recordó los compromisos internacionales contraídos por México en la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW).

La CEDAW compromete a México a tomar medidas adecuadas para asegurar en condiciones de igualdad, entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos, señala el documento.

Aseguró que “se propone equiparar la práctica de los derechos respecto a la familia y los hijos, para alcanzar un estado de equidad entre hombres y mujeres en algo cuya importancia reside en el simbolismo como los es la determinación de los apellidos de los hijos y el orden en el que estos deben aparecer en el acta de nacimiento”.

Con esta reforma, el artículo 58 del Código Civil Federal quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen; el orden elegido deberá mantenerse para todos hijos de la misma filiación; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. “Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

“Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

“En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código, el Juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido”.

ASC/JGM

 
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