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Nota N°. 4498 Avalan diputados minuta del Senado para regular trato digno y respetuoso hacia animales de compañía o de sacrificio para el consumo humano

Palacio Legislativo, 03-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó sin cambios una minuta del Senado de la República para regular el trato digno y respetuoso que debe darse a los animales de compañía o que se destinen al sacrificio para el consumo humano.

El dictamen fue avalado en lo general por 401 votos a favor, cero en contra y una abstención, y tras rechazar una reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) se avaló en lo particular por 377 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Surge de una iniciativa presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), que fue aprobada por la cámara alta el pasado 23 de abril, y se turna al Ejecutivo federal para su publicación.

La reforma adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

Se señala que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales.

Define conceptos como crueldad, que será entendido como un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

El maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física.

También considera para este caso la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

En las consideraciones del documento se afirma que no es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los mismos.

“Atentar de esta manera contra la vida silvestre, es inaceptable y, en consecuencia, dicha conducta debe evitarse fomentando el trato digno y respetuoso hacia los animales y, así, no dar cabida al dolor ni al maltrato que se les inflige a los animales”, subraya.

AMR/JGM

 
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