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Nota N°. 4643 Aprueban diputados prohibir que servidores públicos ejerzan actividades de cabildeo o acepten dádivas que pretendan influir en decisiones legislativas

Palacio Legislativo 15-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para prohibir que servidores públicos realicen actividades de cabildeo durante el ejercicio de sus funciones y se sancione a quienes acepten dádivas que pretendan influir en decisiones del órgano legislativo.

También se prohíbe este tipo de acciones a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

Especifica que legisladores o personal de apoyo que acepten dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de los cabilderos para influir en decisiones de la Cámara de Diputados serán sancionados en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal.

El decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados fue propuesto por la diputada Merilyn Gómez Pozos (Movimiento Ciudadano).

Fue aprobado en lo general por unanimidad, con 457 votos a favor, y presentaron seis reservas, cuatro de las cuales fueron rechazadas y se aprobaron dos con 437 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones.

Estas reservas las presentaron los diputados Fernando Rodríguez Doval (PAN), quien adicionó un numeral cinco al artículo 264, y Juan Luis Martínez Martínez (Movimiento Ciudadano), quien planteo modificar el artículo 265 numeral dos.

En un artículo transitorio del dictamen se dice que el decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establece que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de 20 por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita.

Asimismo, en caso de que exista un mayor número de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva determinará el procedimiento que habrá de seguirse.

Al posicionar el dictamen, el diputado Felipe Arturo Camarena García (PVEM) dijo que se pretende contribuir a regular de manera adecuada la figura de cabildeo para que se inhiban prácticas de corrupción.

Afirmó que permitirá que quienes se desempeñen como legisladores realicen adecuadamente sus tareas en beneficio de la sociedad, fuera de prácticas corruptas y por encima de intereses de grupos en particular.

Posteriormente, fijaron la posición de sus fracciones los diputados Fernando Bribiesca Sahagún (NA), Loretta Ortíz Ahlf (PT), Merilyn Gómez Pozos (MC), Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD), Rubén Camarillo Ortega (PAN) y Darío Zacarías Capuchino (PRI), quienes avalaron el documento en lo general.

En una ronda a favor del dictamen, Ricardo Monreal Ávila (MC) resaltó la importancia de regular la actividad del cabildeo en el ámbito legislativo, para evitar actos de corrupción, tráfico de influencias e impunidad.

Dijo que existen 549 grupos de cabilderos registrados en la Cámara de Diputados y sería irresponsable no someterlos a normas de conducta estricta y federal.

“Esta reforma fue propuesta por Movimiento Ciudadano, pero debo advertirles ciudadanos legisladores que fue cercenada, es una reforma mocha, light, insuficiente y descafeinada y se presentarán reservas”, indicó.

También se pronunciaron los diputados Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) y Roberto López Suárez (PRD).

El dictamen que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados indica:

Artículo 264.

1. y 2. ...

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

5.- Reserva de Rodríguez Doval, para que las disposiciones también se apliquen a individuos que siendo ajenos a la Cámara representen a una persona física organismo privado o social.

“El objetivo de dicha reserva es evitar la simulación que un cabildero pueda presentarse como representante de una institución sin fines de lucro y que en cambio pueda estar llevando a cabo la misma actividad aun cuando por debajo del agua sí esté percibiendo un ingreso”, indicó.

Artículo 265.

1. ...

2. 2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie, o cualquier otro tipo beneficio de cualquier naturaleza, por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

(Con su reserva, el diputado Martínez Martínez agregó “o cualquier otro tipo beneficio de cualquier naturaleza”)

3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

YRE/JGM

 
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