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Nota N°. 4698 Discute Comisión de Puntos Constitucionales dictamen para incluir pensión universal para adultos mayores y seguro de desempleo

Palacio Legislativo 18-10-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales inició la discusión del dictamen que contempla la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo, como parte de la reforma hacendaria y de seguridad social que envió el Ejecutivo federal.

El documento reforma los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, para establecer la obligación del Estado a garantizar la pensión universal y el seguro de desempleo.

La comisión inició su reunión alrededor de las 14:00 horas con la lectura del dictamen por parte de su presidente, Julio César Moreno, y posteriormente las fracciones parlamentarias fijaron su posición sobre las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales.

Estas modificaciones figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre así como en la reforma hacendaria y de seguridad social.

Tras una ronda de posiciones a favor y en contra del documento, el diputado Ricardo Villarreal García (PAN) solicitó que se decretara un receso para que su bancada elaborara sus reservas, lo que fue avalado por el resto de legisladores y se acordó reanudar la reunión a las 17:00 horas.

En el dictamen se establece que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.

Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.

En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.

Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.

Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.

En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

YRE/AMR/JGM

 
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