Palacio Legislativo 12-11-2013 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, para su dictaminación, una minuta que envió el Senado, por la que se deroga el artículo 128 del Código Civil Federal, referente a la emisión de actas de defunción de condenados a pena de muerte.
La iniciativa, elaborada por el senador Ricardo Barroso Agramont (PRI), señala la necesidad de armonizar las disposiciones en materia de pena de muerte, debido a que al estar prohibida dicha práctica en México, es evidente que ese artículo del Código Civil Federal no tiene ninguna aplicación.
El artículo 128 que se deroga señala que “Los tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al Juez del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado”.
La minuta indica también que existe una imposibilidad jurídica para que los jueces emitan sentencias de muerte y por lo tanto, tampoco es necesario mantener la previsión de que el Registro Civil deberá inscribir esas defunciones.
YRE/JGM
|