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Nota N°. 4983 Aprueban diputados reformas para que el Congreso de la Unión tenga mejores herramientas para vigilar cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo

Palacio Legislativo, 12-11-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 408 votos a favor, cero en contra y una abstención, reformas a fin de fortalecer las capacidades institucionales del Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

El dictamen de la iniciativa, que presentó en abril pasado la diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El documento, que se turnó para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, recuerda que a partir de 2012 la Ley de Planeación establece un esquema de corresponsabilidad, entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión, donde el segundo debe vigilar constantemente el cumplimiento de esta ley.

Sin embargo, señala que se carece de herramientas y procedimientos para que el Congreso de la Unión vigile el cumplimiento de esa Ley, por lo que se requiere una norma secundaria.

Entre los objetivos de la Ley de Planeación figuran las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de esta, las actividades de la administración pública federal.

La diputada Zavaleta Salgado destaca la importancia de contar con instrumentos que permitan planear políticas.

Sostiene que la democracia no implica solamente participación del mayor número de actores posibles, sino también la existencia de instituciones que permitan el seguimiento eficaz de las políticas para su evaluación y control.

Por esa razón, hace hincapié en la importancia de dotar al Congreso de mejores herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apego al Plan Nacional de Desarrollo, así como fortalecer las capacidades institucionales de las comisiones legislativas.

Con estas reformas, se indica en el texto, se contará con mejores capacidades de vigilancia por parte del Congreso de la Unión frente al Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en cuanto a escenarios prospectivos.

También se contará con comisiones más profesionalizadas en cuanto a sus procesos y metodologías y que se realicen decisiones con mayor peso ante la opinión pública, fortaleciendo la imagen institucional del órgano legislativo.

Tras la eventual entrada en vigor de estas reformas, las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses para definir y consensar sus variables de desempeño.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala:

Artículo Único. Se reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 157.
1. ...
I. y II. ...
III. De control evaluatorio, conforme a los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
IV. y V. ...

Artículo 158.
1. ...
I. a VI. ...
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el numeral A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
VIII. a XII. ...

Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, para definir y consensar sus variables de desempeño.

JGM

 
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