Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 4991 Aprueban diputados reforma para que autoridades adecuen documentos oficiales para evitar discriminación a menores que cuenten con un solo apellido

Palacio Legislativo 12-11-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 435 votos a favor, un dictamen que establece la obligación de las autoridades de adecuar formatos o documentos oficiales para evitar discriminación a menores que cuenten con un solo apellido.

El documento reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, surge de una iniciativa que presentó en 2007 el entonces senador Alfonso Elías Serrano (PRI) y se regresa a la Cámara alta.

Estos cambios buscan eliminar distinciones entre las personas que cuentan con dos apellidos, de las que tienen uno solo.
Señala que de acuerdo con el censo del año 2000, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existían en México cuatro millones 166 mil 294 hijos de madres solteras, por lo que esta propuesta beneficiará a un importante número de niños que se encuentran en esa situación.

En el artículo 22 de la citada Ley se establece que se deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo, que sea requerido para la realización de cualquier trámite, utilicen el término apellido o apellidos.

Lo anterior, a fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, y de acuerdo con las normas de cada entidad federativa puedan disponer de lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Con la adición a la fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, también se establece que las autoridades promoverán que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite también establezcan el término apellido o apellidos.

En las consideraciones se señal que es preciso superar el tradicional reconocimiento de las filiaciones paterna y materna, considerando que ambas son realmente iguales y que, en formatos o formularios de cualquier tipo, debe disponerse el nombre con apego a lo que establece el Código Civil Federal, en relación a las actas de nacimiento.

YRE/JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos