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Nota N°. 5071 Reforman diputados Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para apoyar combate a plagas y enfermedades fitosanitarias

Palacio Legislativo, 20-11-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 377 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de beneficiar a las superficies afectadas por plagas y enfermedades fitosanitarias.

La iniciativa fue presentada el pasado 29 de abril por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) y respaldada por los legisladores María Isabel Ortiz Mantilla (PAN), Erika Yolanda Funes Velázquez y Minerva Castillo Rodríguez (PRI) y Lourdes Adriana López Moreno (PVEM) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA).

El documento reforma los artículos 7, fracciones XXXVI y XXXVII; 24, fracción II, y 131, párrafo quinto, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se turna al Senado para su eventual ratificación.

En dictamen señala que las plagas y las enfermedades fitosanitarias tienen efectos ambientales que aceleran el proceso de desertificación por la pérdida de cobertura arbórea.

También afectan el crecimiento y la supervivencia de los árboles, el rendimiento y la calidad de la madera y de los productos no madereros, el hábitat de la fauna silvestre y los valores recreativos, estéticos y culturales.

Asimismo, las especies de plantas invasoras impactan la composición de los ecosistemas al competir con las especies arbóreas nativas y dificultando su regeneración, lo que plantea nuevos desafíos especialmente para la conservación in situ de la diversidad biológica forestal.

Asegura que el cambio climático y la falta de ordenación, además del manejo adecuado de los bosques y de las plantaciones, contribuyen a la propagación de plagas y enfermedades forestales.

De acuerdo con el monitoreo periódico 1990-2011 que realiza la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en las zonas forestales del país, el promedio de la superficie afectada anualmente por plagas y enfermedades forestales fue de 38, 640 hectáreas.

La mayor incidencia correspondió a los muérdagos (36 por ciento), seguidos por los descortezadores (33 por ciento), defoliadores (20 por ciento) y barrenadores (8.0 por ciento).

Los estados con mayor superficie promedio afectada por enfermedades forestales en ese periodo fueron Oaxaca (3,955 hectáreas), Chihuahua (3,119 hectáreas), Aguascalientes (2,685 hectáreas) y Jalisco (2,645 hectáreas).

Para emprender acciones de diagnóstico, control de plagas y especialmente sobre trabajos de saneamiento y de enfermedades fitosanitarias, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) ha coordinado acciones interinstitucionales con organizaciones y autoridades estatales y federales.

En la fracción XXXVI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respecto al saneamiento forestal, se incorporan las palabras evaluar, detectar y prevenir, mientras que en la fracción XXXVII las de evaluación, diagnóstico y prevención.

En la fracción II del artículo 24 se agrega: “formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para” prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de “diagnóstico”, control de plagas y enfermedades.

En el artículo 131, sobre las zonas prioritarias, se incorpora la frase: “y las áreas que hayan sido motivo de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales”.

En cinco artículos transitorios se establece que “la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 119, actualizará su Sistema Permanente de Diagnóstico, Evaluación y Alerta Temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día de inicio de vigencia del presente Decreto”.

También tomará en cuenta los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático.

Asimismo, que “la Comisión, en su Inventario Nacional Forestal y de Suelos, deberá tomar en cuenta el presente decreto, por lo que respecta a la fracción VIII del artículo 45, referente a las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático”.

Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Semarnat tendrá que actualizar las normas oficiales mexicanas correspondientes, conforme al presente decreto.

JGM

 
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