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Nota N°. 5247 Reforma política-electoral establece reelección legislativa, autonomía de PGR, sustitución del IFE por INE y nuevas facultades para el Congreso

Palacio Legislativo, 06-12-2013 (Notilegis).- La reforma política-electoral establece nuevas disposiciones constitucionales como la reelección consecutiva de legisladores y alcaldes, la sustitución del IFE por el INE, la transformación de la PGR en una Fiscalía General de la República autónoma y nuevas facultades para el Congreso de la Unión.

La legislación crea el Instituto Nacional Electoral (INE), en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE), con 11 consejeros en lugar de nueve, que durarán nueve años en el cargo. No obstante, se mantienen los institutos electorales de los estados.

El INE podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos locales y fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las campañas en el país.

Asumirá, mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales.

A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

Establece la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.

La postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las entidades federativas podrán establecer la elección consecutiva para presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo extra. La postulación sólo será por el mismo partido o alguno que lo haya postulado, o por la vía independiente, si así fue electo la primera vez.

La reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto."

Transforma a la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales. Su titular podrá ser removido por causas graves por el Ejecutivo federal y con la ratificación de las dos terceras partes del Senado.

Aumenta a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el registro como partido político nacional o estatal y eleva a rango constitucional la equidad de género en candidaturas.

Establece causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por utilización de recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previsto en la ley.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

Señala que a partir de 2024, el Presidente electo tomará protesta el 1 de octubre, en lugar del 1 de diciembre, y se fija al primer domingo de junio como la nueva fecha para las elecciones federales y locales, salvo las de 2018, las cuales se realizarán el primer domingo de julio.

En su primer año de gobierno, una vez que haya asumido su encargo el primero de octubre, el Presidente de la República remitirá, la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.

El Congreso de la Unión seguirá iniciando su primer periodo ordinario cada primero de septiembre, con excepción del año en que comienza su sexenio el titular del Poder Ejecutivo, cuando el primer periodo ordinario iniciará el primero de agosto.

La Cámara de Diputados tendrá como facultad exclusiva la ratificación del secretario de Hacienda y Crédito Público, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso, será el Senado el que lo llevará a cabo.

La cámara alta tendrá como facultad exclusiva ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado en gobiernos de coalición, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina.

Se establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios y su función será la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

Podrá emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El nuevo Coneval estará integrado por un presidente y seis consejeros ciudadanos, que serán nombrados por el voto de dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de ese organismo será elegido de igual manera por el Senado y durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez.

OAA/AMR/JGM

 
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