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Nota N°. 5288 Aprueban diputados, en lo general y lo particular, dictamen para crear la Ley Federal de Consulta Popular y lo turnan al Senado de la República

Palacio Legislativo, 10-12-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen para crear la Ley Federal de Consulta Popular y lo turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

La ley regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como la promoción de la participación ciudadana.

El dictamen fue aprobado en lo general por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, se discutieron y desecharon de manera gradual una veintena de reservas y se aprobó en lo particular por 301 votos a favor, 159 en contra y una abstención.

Señala que podrán solicitar una consulta popular: el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En el caso de los ciudadanos, deben haber obtenido el apoyo ciudadano en un número no inferior a 17 entidades federativas, que representen cuando menos el 1.0 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

La petición de consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta ley, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre el año previo al en que se realice la jornada electoral federal.

El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Antes de ser avalado en lo general, el Pleno aprobó correcciones al dictamen, entre las cuales se estableció que en el artículo 41 debe decir: “el Instituto promoverá la difusión y la discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión”.

También se señala que se “garantizará el acceso a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

“Cuando, a juicio del Instituto, el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante”.

Asimismo, establece que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular”.

También adiciona un quinto transitorio que dice: “por única ocasión, los requisitos relativos al aviso de intención y al formado para la obtención de firmas, a los que se refiere esta ley, no serán aplicables a las peticiones de consulta ciudadana que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley”.

Otras correcciones fueron relativas a precisiones en las características de la credencial para votar con fotografía.

El dictamen surge de una iniciativa suscrita por los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN) y Amalia Dolores García Medina (PRD).

En el documento se recuerda que las reformas constitucionales que entraron en vigor en agosto del 2012 en materia política, establecen la obligación del Congreso de la Unión de expedir las leyes secundarias correspondientes, en las que se incluyen figuras de participación ciudadana, como la consulta popular.

También se señala que ese tema figura en el compromiso 93 del Pacto por México, el cual fue abordado en la mesa de trabajo que se instaló el pasado 14 de agosto, denominada “Legislación Secundaria de la Reforma Constitucional del 2012, Candidaturas Independientes, Iniciativa Ciudadana, Consulta Popular e Iniciativa Preferente”.

Derivado de esas reuniones, se elaboró la iniciativa para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, que forma parte de las llamadas cartas ciudadanas.

La aplicación de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Instituto Federal Electoral (IFE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos y competencia.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en estas consultas, sólo cuando éstas coincidan con la elección de Presidente de la República.

Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los administrativos del Ejecutivo federal, “siempre que sean de trascendencia nacional”.

La trascendencia nacional de los temas será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN.

Para que exista la trascendencia, deberá considerarse que el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional e impacte una parte significativa de la población.

Asimismo, que se propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacte en una parte significativa de la población.

También que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y los demás que determine el Congreso.

La consulta o consultas populares que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

Para participar en la consulta popular se requiere ser ciudadano mexicano, estar incrito en el Padrón Electoral, tener credencial para votar con fotografía vigente y no estar suspendido en sus derechos políticos.

No podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Los ciudadanos sólo podrán respaldar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente. Por lo tanto, queda prohibido que un ciudadano respalde con su firma más de una consulta popular.

Asimismo, el Presidente de la República y los legisladores de las cámaras del Congreso sólo podrán presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

Sólo se podrá formular una pregunta elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada, de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y relacionada con el tema de la consulta.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos, a través de los tiempos en radio y televisión que correspondan a la autoridad electoral y queda prohibida la publicación o difusión de encuestas durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas.

El acta del voto se levantará con la firmas de todos los funcionarios de casillas, un ejemplar se colocará en un lugar visible al exterior de la casilla y se harán llegar los paquetes electorales al Consejo Distrital correspondiente, que realizarán el cómputo el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral.

El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SI” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente.

Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que dentro de las 48 horas siguientes proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado total, el cual deberá notificar a la SCJN.

El recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso.

Cuando el resultado sea vinculatorio para el Congreso e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la legislatura inmediata siguiente.

El documento contiene cuatro artículos transitorios en el que se establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que las cámaras del Congreso deberán realizar, en un plazo no mayor de 180 días, las adecuaciones necesarias en sus respetivos reglamentos y a la legislación secundaria.

Asimismo, que la recepción de la consulta, en lo que se refiere al Congreso de la Unión, iniciará, por única ocasión, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

JGM

 
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