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Nota N°. 5312 Reforma Energética modifica tres artículos de la Constitución y contiene 21 transitorios, para permitir a empresas privadas participar en el sector

Palacio Legislativo, 12-12-2013 (Notilegis).- La reforma energética que aprobó el Congreso de la Unión, y turna a las legislaturas estatales, modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y contiene 21 transitorios, para permitir que empresas privadas participen en el sector de los hidrocarburos y la electricidad.

Esta participación se puede llevar a cabo mediante contratos de servicios, de utilidad compartida, producción compartida o de licencia, entre otras modalidades.

También plantea que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), organismos descentralizados, se conviertan en empresas productivas del Estado, a más tardar en un plazo de dos años una vez publicada la reforma.

En el artículo 25 se establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, “manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan”.

Ese párrafo señala las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

En los artículos transitorios se establece que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para hacer efectivas las disposiciones de la reforma.

La reforma menciona que, en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley reglamentaria establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado.

Asimismo, fijará su régimen de remuneraciones, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas, además de determinar las demás actividades que podrán realizar.

En el artículo 27 se indica que “tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones”.

Se precisa que “corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Se asegura que “en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

Asimismo, establece que “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

“Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.

“Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.

“En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

En el artículo 28 se modifica la redacción para establecer como áreas estratégicas la “exploración y extracción” del petróleo, así como “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad”, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27.

En estos apartados se señala que tratándose del petróleo y sus derivados, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, sin embargo, el Estado podrá asignar contratos con empresas privadas para obtener ingresos que contribuyan a su desarrollo.

También se consigna que “el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo”, el cual se constituirá en 2014 y comenzará sus operaciones en 2015.

La institución fiduciaria de éste será el banco central “y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos”.

Dicho fondo contará con un Comité Técnico integrado por tres miembros representantes del Estado (los titulares de las secretarías de Hacienda y de Energía, así como el Gobernador del Banco de México) y cuatro miembros independientes nombrados por el Ejecutivo federal, con la aprobación de dos terceras partes de los senadores.

La reforma también concede autonomía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, órganos reguladores que trabajarán de manera coordinada.

Pemex tendrá 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para someter a consideración de la Secretaría de Energía la adjudicación de las áreas en explotación y los campos que estén en producción que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones, lo que se conoce como “ronda cero”.

El dictamen indica que se deberá establecer en la ley, en un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos, con el objeto de promover la participación de las cadenas productivas nacionales y locales.

Además, crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural y el Centro Nacional de Control de Energía, organismos públicos descentralizados, encargados de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento y del control operativo del sistema eléctrico nacional, respectivamente.

Asimismo, conforma la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que supervisará y regulará en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos.

OAA/LSN/AMR/YRE/JGM

 
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