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Reforma.com
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12:26:00 | 2009.03.11
Es ilegal el acuerdo firmado IFE-CIRT, decide TEPJF
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Érika Hernández, reportera: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo firmado por el Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, por considerar que el secretario ejecutivo y los consejeros electorales que firmaron no tienen facultades para ello.

El 12 de febrero pasado, el IFE y la CIRT suscribieron un acuerdo para la normalización de las transmisiones de promocionales, luego que las televisoras interrumpieran la transmisión de eventos deportivos y de entretenimiento para incluir el paquete de spots electorales.

Como representante legal firmó el secretario ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, así como los consejeros Virgilio Andrade, Marco Gómez y Arturo Sánchez, como integrantes del Comité de Radio y Televisión.

El dictamen, que surge de una impugnación presentada por el Partido Social Demócrata, establece que si bien Molina es el representante legal del Instituto, sus facultades no tienen el alcance necesario para firmar un acuerdo de esta naturaleza, por lo que quien debió suscribir el documento era el Consejo General.

"No estamos entrando ni al contenido ni al fondo del acuerdo. La participación del secretario ejecutivo no subsana el problema porque el Congreso no lo facultó para la firma de estos documentos.

"Queda claro que el IFE por supuesto que puede celebrar este tipo de documentos, pero en este caso particular los cuatro funcionarios del Instituto no son competentes para ello", advirtió la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís.

Los magistrados afirmaron que aunque la intención política de los consejeros es "sensible" para promover mejores condiciones en la distribución del tiempo para las pautas, se extralimitaron.

"Sin desconocer la finalidad y el esfuerzo encomiable del IFE para optimizar y generar mejores condiciones en la materia para este proceso electoral, en esta materia resulta evidente que quienes lo suscriben no cuentan con las facultades para ese efecto", dijo el magistrado Esteban Penagos. Duración: 0, reoc/m.

 
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