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Desempleados podrán retirar de la Subcuenta de Retiro del IMSS
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El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversas disposiciones, entre ellas que las personas que se encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El Decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que se reforman los artículos 139, segundo párrafo; 165, primer párrafo; 168, fracción IV y último párrafo; 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social.

Los artículos 139, sobre las ayudas asistenciales a pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; así como 165, referente al derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

El Artículo 168, respecto de las cuotas y aportaciones de los patrones y del Gobierno federal, indica que el gobierno aportará una cantidad por cada día de salario cotizado para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con una tabla.

El Artículo 191 expone que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en diversos términos.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador.

El Artículo 198 indica que la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

Los trabajadores que dispongan de recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el Artículo 191 fracción II podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido, y las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas.

Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el 1 de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor de este decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del Artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma. Duración: 0, reoc/m.

 
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