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Reforma.com
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12:50:00 | 2009.05.29
Publican ley de Extinción de Dominio, en abril la aprobaron diputados
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Víctor Fuentes, reportero: El Ejecutivo publicó hoy la nueva Ley Federal de Extinción de Dominio, que facilitará al Estado hacerse con la propiedad definitiva de los bienes asegurados a la delincuencia organizada.

Dentro de noventa días, la PGR podrá comenzar a presentar ante jueces federales la llamada acción de extinción de dominio, que será un juicio paralelo al procedimiento penal; tradicionalmente, el decomiso de bienes de la delincuencia había estado amarrado al desenlace de este último, pero la extinción será de naturaleza civil.

El Consejo de la Judicatura Federal, por su parte, tendrá un año para nombrar a jueces de distrito especializados en extinción de dominio, mientras hace los nombramientos conocerán de estas acciones los jueces en materia civil o cualquier juez en los circuitos donde no existe especialización por materias.

La extinción solo aplicará para bienes relacionados con narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Será solicitada por el agente del Ministerio Público y podrá afectar incluso bienes de terceros, aunque el MP es el que deberá probar que dichos terceros sí tenían conocimiento de que sus bienes -por ejemplo, un inmueble rentado-, eran usados para fines ilícitos.

El juez podrá asegurar de inmediato los bienes, tendrá 72 horas para admitir la demanda, y dará quince días hábiles a los afectados para contestar los argumentos del MP. Los particulares podrán apelar la decisión de un juez de admitir la acción de extinción, pero la apelación no interrumpirá el procedimiento.

El Congreso reformó varios aspectos de la iniciativa del Ejecutivo, entre ellos, que se daba valor probatorio pleno a las constancias de la averiguación previa, como únicas necesarias para decretar la extinción.

Ahora, se ponen mayores requisitos al MP para acreditar plenamente que los bienes están vinculados con un delito, y solo así se podrá dictar la sentencia respectiva, que también será apelable.

Los recursos obtenidos mediante esta figura serán enviados a un fideicomiso público administrado por la PGR y serán utilizados para apoyar a las víctimas de los delitos mencionados.

Cabe señalar que, aún si la extinción de dominio no prospera, los bienes podrán ser decomisados en el proceso penal respectivo contra los presuntos delincuentes, como siempre ha ocurrido.

La reforma también incluye un cambio a la Ley de Amparo. Cuando una persona promueva amparo contra un aseguramiento dictado en el proceso de extinción, el juez respectivo no podrá otorgar la suspensión para permitirle que siga detentando la propiedad del bien, salvo que se trate de un ciudadano totalmente ajeno al procedimiento penal y se logre demostrar que existirá algún daño irreparable si el Estado no le permite acceso a dicho bien.

El Congreso también atenuó la iniciativa del Ejecutivo en este punto, pues la propuesta original era que bajo ninguna circunstancia se podrían otorgar suspensiones para frenar una acción de extinción. Duración: 0, reoc/m.

 
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